El artículo 2 de la Convención de la UNESCO, firmada por
España, establece que no se deben considerar
discriminatorios los sistemas de enseñanza separados
por sexo siempre que ofrezcan facilidades de acceso y
programas equivalentes y dispongan de personal
docente igualmente cualificado y de un equipo de igual
calidad, según ha recordado el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte a Europa Press, a raíz de la última
sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la exclusión
del concierto educativo a un centro de la provincia de
Sevilla que separa al alumnado por sexo.
"En el caso de que el Estado las admita, las situaciones
siguientes no serán consideradas como constitutivas de
discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente
Convención: La creación o el mantenimiento de sistemas
o establecimientos de enseñanza separados para los
alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino,
siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan
facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza,
dispongan de un personal docente igualmente calificado,
así como de locales escolares y de un equipo de igual
calidad y permitan seguir los mismos programas de
estudio o programas equivalentes", reza el artículo 2 de la
citada convención.
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El Ministerio de Educación recuerda que la UNESCO avala la educación diferenciada

Fuente: Europa Press